En esta publicación queremos compartir algunas de las preguntas que nos hacen algunos de nuestros clientes referentes a la apertura de negocios en Córdoba Capital. ¿Puedo abrir mi negocio sin Licencia de Apertura? La respuesta es que para el 99% de los casos es NO. Para la apertura de un negocio es necesario tramitar la Declaración Responsable de puesta en Marcha o Inicio de Actividad, no importa el tipo de negocio que sea o si ha tenido licencias anteriores. ¿Qué ocurre si se modifica la actividad en un mismo local? Un cambio de actividad en un mismo emplazamiento requiere de una modificación de la licencia de apertura o Declaración Responsable de Inicio de Actividad. Será necesario presentar una nueva documentación técnica (Memoria y Planos) justificativa del cumplimiento de la normativa. Esta documentación deberá ir firmada por un técnico competente. Esta modificación deberá ir acompañada del correspondiente pago de impuestos, en el caso que no sea necesario ejecutar obras de reforma o adaptación, solo habría que pagar el Impuesto de Apertura. ¿Es necesario notificar el Cambio de Titularidad de una Licencia de Apertura? Si existe una modificación o traspaso de la titularidad, deberá comunicarse mediante una instancia de cambio de titularidad y
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La presentación en la Administración municipal de la Declaración Responsable de Inicio de activad, habilita a su titular para la apertura del establecimiento siempre que se acompañe la documentación preceptiva que se detalla en el impreso normalizado y el declarante asuma la veracidad de los datos y documentos incorporados a la declaración. Si efectuado control a posteriori se comprueba que es correcta la documentación presentada; que la actividad se ajusta a ésta y que el titular dispone en el establecimiento de la documentación exigible en función de la actividad e instalación, se dictará Resolución que declarará concluido el procedimiento de control posterior a la fecha de la misma, sin perjuicio de posteriores controles que estime preciso realizar la Administración. ¿Qué otras actividades pueden iniciarse a través del procedimiento de Declaración Responsable? Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 283 de 24/11/2009), la obtención de la licencia de apertura no es requisito para el inicio de la actividad, encontrándose los establecimientos y actividades sujetos al trámite de declaración responsable, (salvo en el caso de actividades ocasionales y extraordinarias). La GMU de Córdoba