El Foro de la Seguridad Industrial (FSI) ha celebrado su segunda reunión, en la sede del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), en Madrid. En el transcurso de la reunión, las entidades que forman parte del FSI trasladaron al Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial, José Manuel Prieto Barrio, y al jefe del Área de Seguridad Industrial, José Antonio Delgado-Echagüe, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sus propuestas para la mejora de la seguridad industrial. El FSI agrupa a destacadas entidades pertenecientes al sector de la Seguridad Industrial: la Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control (FEDAOC), la Asociación de Entidades de Ensayo, Calibración y Análisis (FELAB), la Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR), la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (TECNIFUEGO) y la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI), el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), la Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (AEFYT), la Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial (PESI), el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII), la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas de Fontanería, Gas,
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La presentación en la Administración municipal de la Declaración Responsable de Inicio de activad, habilita a su titular para la apertura del establecimiento siempre que se acompañe la documentación preceptiva que se detalla en el impreso normalizado y el declarante asuma la veracidad de los datos y documentos incorporados a la declaración. Si efectuado control a posteriori se comprueba que es correcta la documentación presentada; que la actividad se ajusta a ésta y que el titular dispone en el establecimiento de la documentación exigible en función de la actividad e instalación, se dictará Resolución que declarará concluido el procedimiento de control posterior a la fecha de la misma, sin perjuicio de posteriores controles que estime preciso realizar la Administración. ¿Qué otras actividades pueden iniciarse a través del procedimiento de Declaración Responsable? Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 283 de 24/11/2009), la obtención de la licencia de apertura no es requisito para el inicio de la actividad, encontrándose los establecimientos y actividades sujetos al trámite de declaración responsable, (salvo en el caso de actividades ocasionales y extraordinarias). La GMU de Córdoba