El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas, de forma que da la razón a los ingenieros técnicos e ingenieros sobre su capacidad legal para realizar Informes de Evaluación de Edificios (IEE).
Según ha explicado el Consejo General de Graduados en Ingeniería rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales en España (Cogiti), la sentencia del Supremo establece que quien esté en posesión de cualquier titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos, la dirección de obras o la dirección de ejecución de obras de edificación puede realizar todo el informe de evaluación o solo una parte, como es la certificación energética.
De acuerdo con el Cogiti, la «desafortunada interpretación» de la ley por parte de algunas administraciones, «en términos totalmente restrictivos en favor de arquitectos y arquitectos técnicos«, ha generado «una gran problemática» para los profesionales de la ingeniería, que «de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos».
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya dio la razón a este colectivo en un informe en el que se indica que la exclusión de los ingenieros técnicos industriales de la redacción de los IEE constituye una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con la ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Asimismo, la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) emitió un informe en esta línea en junio de 2016, en el que establecía la obligación de aceptar los IEE realizados por los ingenieros e ingenieros técnicos.
El Presidente del Cogiti, José Antonio Galdón Ruiz, ha manifestado su satisfacción por la sentencia del Supremo y ha afirmado que es necesario «apostar por una competencia sana que fomente la competitividad y genere garantías y seguridad a la sociedad».
Fuente: elEconomista.es
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