El pasado lunes 12 fue publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, (RIPCI) Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, reglamento que indica las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, ampliaciones, mantenimiento e inspecciones de los equipos, sistemas y componentes para conseguir un funcionamiento eficaz de las instalaciones de protección contra incendios de los que forman parte.
La entrada en vigor de este nuevo Reglamento no se producirá hasta el 12 de diciembre de este año 2017. El reglamento incluye en el Apéndice de su Anexo I un listado de normas UNE y otras normas internacionales que serán de obligado cumplimiento.
Aplicación y adaptación al nuevo reglamento
Este reglamento aplica a las empresas instaladoras, mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios quedan sujetas a las disposiciones establecidas en este Reglamento; además, a los fabricante, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación quedan sujetos a las exigencias técnicas establecidas en él.
Las empresa instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios que ejerzan su actividad conforme a lo establecido en el Real decreto 1942/1993 deberán adaptarse a lo establecido en el nuevo Reglamento en el plazo máximo de 1 año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento que, como hemos mencionado, tendrá lugar el próximo 12 de diciembre de 2017.
Disposiciones que serán derogadas
Con la entrada en vigor de este nuevo Reglamento quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
Fuente: ingenieros.es
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