A veces surgen cuestiónes en el momento de realización de los proyectos, una muy común es la aplicación del RSCIEI en establecimientos industriales y en sus sectores. Encontramos la respuesta en el propio texto del RSCIEI. Lo primero sería traer la definición de Establecimiento industrial que encontramos en el punto 1 del Anexo I:Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo. Los establecimientos industriales se caracterizarán por:a) Su configuración y ubicación con relación a su entorno.b) Su nivel de riesgo intrínseco.Parece claro que podemos referirnos a un edificio, o a parte de éste, o incluso a un conjunto de edificios. Si nos dirigimos al apartado 2.3 del mismo Anexo, vemos otra definición interesante:2.3 Cuando la caracterización de un establecimiento industrial o una parte de este no coincida exactamente con alguno de los tipos definidos en los apartados 2.1 y 2.2, se considerará que pertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar
Yearly archive for 2022
Según publica Diario Córdoba en su edición digital, la Gerencia Municipal de Urbanismo ha dado las instrucciones para la presentación de solicitudes para la instalación de terrazas en la capital cordobesa y publicará las llamadas ‘zonas de ordenación conjunta’. La Gerencia publicará las instrucciones y los plazos de presentación de las solicitudes de licencias para terrazas de 2023 y las renovaciones de veladores, una semana después de que anunciara que los veladores volverían a la normalidad previa a la pandemia del Covid. Plazos para pedir Licencia de Veladores 2023 Urbanismo establece de este modo un calendario de presentación de solicitudes de licencia de instalación de terrazas para el año 2023 con dos períodos con el fin de agilizar al máximo posible los tiempos. Por un lado, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022, cuando deberán presentar su solicitud aquellos establecimientos que ya obtuvieron licencia en el año 2022 y pretendan ocupar el dominio público durante todo el año (periodo anual), con idénticas características en todos sus extremos al año anterior. Para ello, deberán emplear el modelo de renovación de licencia del año anterior, presentándolo debidamente cumplimentado en Urbanismo. Además, deberán presentar su solicitud también aquellos establecimientos que no obtuvieron licencia en el año 2022 o
En esta publicación queremos compartir algunas de las preguntas que nos hacen algunos de nuestros clientes referentes a la apertura de negocios en Córdoba Capital. ¿Puedo abrir mi negocio sin Licencia de Apertura? La respuesta es que para el 99% de los casos es NO. Para la apertura de un negocio es necesario tramitar la Declaración Responsable de puesta en Marcha o Inicio de Actividad, no importa el tipo de negocio que sea o si ha tenido licencias anteriores. ¿Qué ocurre si se modifica la actividad en un mismo local? Un cambio de actividad en un mismo emplazamiento requiere de una modificación de la licencia de apertura o Declaración Responsable de Inicio de Actividad. Será necesario presentar una nueva documentación técnica (Memoria y Planos) justificativa del cumplimiento de la normativa. Esta documentación deberá ir firmada por un técnico competente. Esta modificación deberá ir acompañada del correspondiente pago de impuestos, en el caso que no sea necesario ejecutar obras de reforma o adaptación, solo habría que pagar el Impuesto de Apertura. ¿Es necesario notificar el Cambio de Titularidad de una Licencia de Apertura? Si existe una modificación o traspaso de la titularidad, deberá comunicarse mediante una instancia de cambio de titularidad y
En algunas ciudades las medidas extraordinarias sobre veladores que se adoptaron durante la pandemia ya se han suprimido y ahora toca el turno a Córdoba. El pasado lunes 10 de octubre se reunía la Mesa de Veladores, integrada por representantes de la Gerencia Municipal de Urbanismo, del Consejo del Movimiento Ciudadano, Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, Asociación Apata y Hostecor, y acordaba la vuelta a la normalidad en lo referente a la ampliación de la ocupación de la vía pública por terrazas y veladores, dando por finalizado el periodo de excepcionalidad a causa del covid. Una resolución que los hosteleros de la ciudad asumen divididos entre la resignación y la conformidad «porque nunca llueve a gusto de todos, eso ya lo sabemos», admite un camarero de una de las terrazas que se extienden en la avenida de Barcelona en la parte más próxima al cementerio. «A nosotros nos venía bien y a lo mejor hubiésemos preferido que hubiesen aguantado un poco más la fecha, a lo mejor hasta principios de año, pero bueno». En esa misma línea se posicionan otros bares próximos a la Plaza del Cristo de Gracia en los que veían con buenos ojos estirar un poco más el chicle de la excepcionalidad de la ocupación de vía pública para «empujar un poco más la
Tras permanecer cerrada al público por la situación provocada por la pandemia y ofrecer atención telemática, la Gerencia Municipal de Urbanismo reabre desde el 27 de junio con nuevos horarios de atención presencial. GMU: Registro, Presidencia, Gerente, Secretaría, Licencias, Gabinete Técnico. Edificio Principal Oficinas y horarios con cita previa: Registro de documentos: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Licencias- Consultas Pro. Administrativas.: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Licencias- Consultas Técnicas: martes y jueves de 12:00 a 14:00 horas Licencias- Consultas Jurídicas: martes y jueves de 12:00 a 14:00 horas Archivo: solicitud de consulta por Registro, cuando tengan disponible la documentación se pondrán en contacto para dar la cita. Oficinas y horarios sin cita previa: Información general: le lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Presidencia-Gerencia-Secretaría: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Economía: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas GMU: Inspección Urbanística. Edificio Central Oficinas y horarios con cita previa: Disciplina de Obras-Consultas Admin.: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Disciplina de Obras-Consultas Tcas.: martes y jueves de 12:00 a 14:00 horas Oficina de Ruinas-Consultas Admin.: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
En este artículo vamos a escribir acerca de clasificar y calcular correctamente el aforo correspondiente para saber si un local se considera de pública concurrencia o no. Lo primero a considerar es el uso de la instalación que queremos clasificar y encuadrarla de acuerdo a su uso. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT 28 nos marca una serie de grupos que dependiendo de la actividad o el aforo nos indicará si se trata de locales de pública concurrencia, por lo que este es el primer paso para su clasificación. Por lo que el procedimiento adecuado será: Clasificar el local de pública concurrencia por la actividad que desarrolla. Clasificar el local de pública concurrencia por el número de personas máximo que entren en su interior, el aforo. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU USO Independientemente del aforo del local, serán considerados locales de pública concurrencia los siguientes: Locales de espectáculos y actividades recreativas Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o
Desde su entrada en vigor el 1 de junio de 2013, momento en el que empezamos a recibir en TProyecto llamadas de clientes para la realización de certificados de eficiencia energética, mucho hemos escuchado acerca del certificado energético por parte de los propietarios, que son las figuras obligadas por ley a obtener el certificado y quienes suelen ponerse en contacto con nosotros para realizarlo. Comentarios como “un impuesto más del Gobierno”, “esto no sirve para nada”, “vaya sacadinero que es esto del certificado energético”, “y esto desde cuándo hay que hacerlo”, son solo algunos de los que hemos escuchado a lo largo de estos más de siete años visitando inmuebles en Córdoba capital y provincia. Desde TProyecto no vamos a entrar a debatir si estos clientes tienen o no razón, ya que entendemos que ese debate no es de nuestra competencia (y necesitaríamos muchas más líneas para exponer nuestra opinión al respecto. Quizá en el futuro nos animemos a ello). Lo que sí vamos a explicar en este artículo son algunas cuestiones básicas que nos plantean los clientes sobre el certificado de eficiencia energética. ¿Qué es el certificado de eficiencia energética? El certificado de eficiencia energética es un documento expedido